A vueltas con el cómputo de plazos y la entrada en vigor de las normas
Pablo Sanjuán García
(Responsable de Contenidos Web de Lex Nova. Abogado)
El día exacto de la entrada en vigor de una norma puede no parecer su aspecto más relevante, en especial cuando se promulga y se atiende más a su contenido sustantivo y las novedades que presenta que a su vacatio legis, pero —obviamente— es un aspecto esencial, sobre todo cuando pasa el tiempo y hay que aplicar la norma.Piénsese en el Derecho Laboral y sus múltiples reformas: por ejemplo, si se plantea un conflicto trabajador-empresa, uno de los primeros pasos que hay que dar es determinar cuál es la norma vigente cuando se celebró el contrato.
He querido publicar este post después de ver un par de “inexactitudes” (salvo criterio mejor fundado en derecho) a la hora de informar de la entrada en vigor de una norma: la primera con ocasión de la reforma laboral y la segunda hoy, ya que varios medios (como europa press) publican que hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, publicado el 31 de diciembre, y en realidad fue ayer, 29 de febrero —y no hoy 1 de marzo— cuando entró en vigor.
Y entró en vigor ayer porque su disposición final cuarta dice “Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, que se produjo el pasado 31 de diciembre.
Como la DF 4 citada no dice “transcurridos dos meses”, ni tampoco dice “a los dos meses y un día”, lo que hace es diferir la vigencia al día en que se cumplen los dos meses desde su publicación.
Según el artículo 5 del Código Civil “si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha”. Y, en lo que hoy —bueno, en realidad ayer— nos importa, “cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes”.
Por eso, la regulación del funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual entró en vigor ayer, último día del segundo mes desde la publicación de la norma.
Es curioso el error porque la mejor forma —al menos eso se ha dicho siempre en las clases de Derecho— de entender el cómputo de plazos es que el inicio sea el último de un mes.
Por ejemplo, cuando alguien dispone de 2 meses para ejercitar una acción desde el 31 de enero, el último día para ello será el 31 de abril —habrá dispuesto de dos meses completos, febrero y marzo—, porque si fuera el 1 de abril el plazo real serían dos meses y un día.
Y, por cierto: las leyes pueden entrar en vigor en domingo o día festivo, sin problemas si así lo decide el legislador o la suma del “azar publicador” y el calendario laboral correspondiente.
Lo matizo porque como decía al principio, una de las razones para este post es que al promulgarse el Real Decreto-ley 3/2012 de la reforma laboral, cuya entrada en vigor era “al día siguiente de su publicación”, como ésta se produjo el sábado 11 de febrero, entró en vigor el domingo 12, y no el lunes 13 como inicialmente dijeron muchos medios, como elmundo.es o la información.es




Sr. Sanjuán, me gusta todo lo relacionado con el procedimiento administrativo, por ello, me gustaría conocer con algún ejemplo que me resulte fácil de entender, como se computan los plazos por meses, es decir si yo le notifico una resolución a un ciudadano con fecha 20 de febrero de 2012, acordando concederle una comisión desde el 1 de abril al 30 de mayo de 2012, como se entendería que deben establecerse ese período, sin otro particular y esperando recibir contestación reciba un cordial saludo
@valentin
Muchas gracias por seguir el blog.
Los plazos por meses son aquellos en los que se establece un número de meses y no los que fijan fechas ciertas, como las que plantea en su comentario. El ejemplo más sencillo es el señalado en el comentario: que se fije un plazo de un mes, o de 2, 3… el último día de un mes, ya que el plazo será el mes siguiente completo. Así si el 31 de marzo se fija un plazo de dos meses, éste concluye el 31 de mayo: se computa de fecha a fecha -de 31 a 31- y los dos meses de plazo serán abril y mayo completos.
Buena entrada, y aclaratoria. Pero fíjese usted, señor Sanjuán, que tras exponer correctamente toda la argumentación teórica, uno de los ejemplos prácticos que comenta es erróneo. Me refiero al del plazo para ejercitar una concreta acción desde el 29 de febrero. Como usted bien dice, el cómputo por meses que nuestro Código Civil establece lleva a que se haga de fecha a fecha. En consecuencia, el plazo para interponer tal recuro vencería el 29 de abril, y no el 30 (fecha en que estaría fuera de plazo). Distinto es el caso en que el plazo se iniciara un 31 de diciembre: en tal caso el plazo de dos meses se cumple el 29 de febrero, por no existir día equivalente. Se “adelanta” la entrada en vigor cuando no hay equivalente; no hay cambios (ni se “retrasa”) cuando el mismo día existe en ambos meses de cómputo, sea un día intermedio o final del mes.
@cabal
Tenía usted razón, las prisas a la hora de redactar son malas consejeras; ya está subsanado el error
Y gracias por seguir nuestro blog