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Derecho Deportivo vs. Derechos Fundamentales (reflexiones tras el “caso Contador”)

Miércoles, 8 de febrero de 2012

Jaime Barbero Bajo

(Coordinador del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)

Muchas cosas habrán rondado la cabeza de Alberto Contador en este año y medio de peregrinación por comités y tribunales deportivos de distinto pelaje hasta la resolución definitiva del asunto del pasado lunes.

Resulta lógico que un sector de profesionales jurídicos se lleven las manos a la cabeza al conocer los parámetros legales sobre los que el TAS impone la ya archiconocida sanción al ciclista pinteño ya que parecen vulneradas garantías procesales que creemos básicas y asentadas en nuestro Estado de Derecho.

Partamos de una primera premisa: El Derecho Deportivo (en el sentido extenso de la expresión) va por libre en cierto modo porque los sistemas legales internacionales y nacionales así lo han permitido.

PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD

Una de las mayores críticas tras el laudo, sentencia o lo que sea del TAS tiene como argumento una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Quizá el problema (en este caso) no reside en la interpretación del tribunal sino en el propio sistema legal de lucha contra el dopaje. Me explico. En estos casos el hallazgo de la sustancia prohibida en el cuerpo del deportista es mera prueba de su culpabilidad y es el propio profesional el que debe demostrar su inocencia. ¿Se podría afirmar entonces que estamos en presencia de una inconstitucional inversión de la carga de la prueba?

“¡Es una vergüenza! ¡Eso con nuestras leyes no hubiera pasado!” (podrían afirmar algunos). Discrepo abiertamente. Nuestro ordenamiento hace múltiples referencias y dicta la normativa en cuestión siguiendo los estándares de organismos internacionales como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) (véase, a modo de ejemplo, el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, sobre procesos de control del dopaje). Más en concreto, podemos reproducir la mención expresa que, sobre la responsabilidad de los deportistas, se hace en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, que dispone de manera literal que

Los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, siendo responsables EN CUALQUIER CASO cuando se produzca la detección de su presencia en el mismo.

 

Lo que no cabe en cabeza humana, y ahora vuelvo a la resolución del TAS, es que se admita al mismo tiempo la insignificante e irrelevante cantidad detectada; que no hubo autotransfusión ni mala fe del deportista; que la excusa del “solomillo” no cuela porque en nuestro país no existen casos precedentes de carne contaminada y los controles sanitarios son férreos, y, a mayores, se saquen de la manga una nueva hipótesis basada en un complejo vitamínico adulterado (en ningún momento aducido por las partes), lo cual, finalmente, ha derivado en la máxima sanción posible que hasta el momento se venía imponiendo a los atletas cuya intención de doparse quedaba palmariamente probada.

LA RESTRICCIÓN EN ACUDIR A LA JUSTICIA ORDINARIA

Aunque hay antecedentes de exdeportistas que han acudido con éxito a la Justicia ordinaria para lavar su imagen (sin ir más lejos, Guardiola y Roberto Heras fueron absueltos por el Tribunal Superior de Brescia y por el TSJ de Castilla y León, respectivamente), está por llegar el “quijote” que, estando en activo y con años de carrera por delante, plante cara a la federación u organización deportiva de turno y recurra a los juzgados para defender su posición en estos u otros supuestos.

De ahí mi afirmación, líneas arriba, de que el deporte va por libre. La práctica totalidad de los estatutos deportivos restringen la posibilidad de acudir a los tribunales, limitando, bajo mi punto de vista y a modo de cláusula leonina, el disfrute de un derecho tan básico como la tutela judicial efectiva. Efectivamente los propios deportistas acceden a someterse al arbitraje deportivo con renuncia a los procesos judiciales, pero, ¿acaso no estamos ante un derecho irrenunciable?

A este respecto el propio Tribunal Constitucional ya ha reiterado en repetida doctrina (SSTC 76/1990, 51/2003 o 65/2009, entre otras) que

el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tiene “carácter irrenunciable e indisponible”, lo que no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la renuncia a su ejercicio cuando ello redunde en beneficio del interesado.

¿Redunda en beneficio del deportista profesional renunciar a acudir a los tribunales? NO, en mi opinión, lo mires por donde lo mires.

En relación con esto, termino mi argumentación con unas referencias legales a modo de reflexión

Art. 9.2 CE.– Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

¿Por qué no se mueve ficha ante esta limitación pactada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?

Art. 6.2 CC.– La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

¿Asumir que cierto sector de la población tiene restringido el derecho de acceso a los tribunales no es contrario al interés público?

¿Taparse los ojos ante estas restricciones no perjudica a los futuros “terceros” deportistas?

UN APUNTE FINAL

Las razones que en su día motivaron el indulto concedido por la Federación Española de Ciclismo (RFEC) a Alberto Contador, en lo que a mi respecta, quedan fuera de toda duda. Sin embargo la opinión pública extranjera y, en concreto, la UCI, la AMA y el TAS se quedaron con la “mosca detrás de la oreja” cuando la absolución se produjo tras las declaraciones de los más altos representantes políticos de nuestro país. Es decir, que el entonces líder de la oposición (y ahora Presidente) hiciera manifestaciones en favor de la inocencia de uno de los mejores deportistas de nuestra historia (con la carga patriótica que eso conlleva) o que el entonces presidente tuiteara “no hay razón jurídica para sancionar a Contador” creo que tiró por tierra, en cierto modo, cualquier fundamentación del Comité de Competición de la RFEC. Zapatero a tus zapatos (y lo digo tanto por el susodicho como por el actual jefe del Ejecutivo).

Constitución y Derechos Fundamentales, Deporte, Opinión

  1. Miércoles, 8 de febrero de 2012 a las 12:50 | #1

    Muy interesante, Jaime.

    Además de lo que dices, el problema del más que criticable laudo arbitral es que no se basa en la necesidad de que sea el atleta el que pruebe que la sustancia llegó a su cuerpo involuntariamente. Si así argumentaran poco podríamos decir. El problema es que, efectivamente, dicen que probablemente haya llegado a través de un suplemento contaminado y que el ciclista no ha probado la ausencia de culpa o negligencia respecto a esa ingestión. ¿Cómo lo va a probar, si, como bien dices, se lo han sacado de la manga?

    Por otro lado tampoco tiene sentido que por una cantidad ínfima, y reconociendo por parte del TAS que no ha habido intencionalidad, se ponga la sanción máxima. ¿En qué casos entonces cabrá aplicar sanciones inferiores?

    Por último, tampoco tiene sentido que durante el periodo en el que Contador corrió legalmente, desde la absolución de la RFEC hasta la resolución del TAS, se le desposea de las victorias.

    Un saludo.

    • Jaime Barbero Bajo
      Miércoles, 8 de febrero de 2012 a las 13:50 | #2

      Gracias David. No pongo ni un pero a tu comentario. Hay que distinguir entre los argumentos propios del “forofismo” deportivo y opiniones como la tuya (con la que coincido plenamente) basada en razones para nosortos bastante obvias. Lamentablemente los árbitros del TAS han querido rizar el rizo imagino también para “dar ejemplo” en año olímpico. Que el “caso contador” sirva, al menos, para cuestionar los procedimientos a seguir en el Derecho Deportivo sancionador.

  2. JAB
    Miércoles, 8 de febrero de 2012 a las 13:44 | #3

    Enhorabuena por el post.

    Creo que muy poca gente a estas alturas dudará de la honestidad de Contador. Otra cosa es que, si hay algo seguro, es que el clembuterol apareció en su organismo y, por tanto, hay que aplicarle una sanción, nos guste más o nos guste menos. Pero lo que realmente levanta ampollas entre la afición española es la magnitud de dicha sanción.

    Y es que, a pesar de que el TAS reconoce que: 1)no hay dopaje (positivo no es lo mismo que dopaje), 2)no hay intencionalidad, 3)no hay transfusión de sangre y 4) la sustancia prohibida (cuya cantidad no afecta al rendimiento) se debe a la ingesta de algún alimento contaminado (un filete no cuenta, eso no, a pesar de que es práctica habitual engordar al ganado con clembuterol), se le impone la misma sanción que si hubiese sacado una jeringuilla al pie de L’Alpe Dhuez delante de miles de personas.

    Y encima esto no es lo peor: lo realmente escandaloso es que, una vez que le han echado a los pies de los caballos, le permitan correr durante año y medio, bajo la lupa, pasando más controles que nadie, para luego quitarle sus victorias. ¿No hubiera sido mejor no permitirle correr o sancionarle desde ahora sin correr? Pues no, porque si dejamos correr a Contador (que dirían los que mandan) nos aseguramos una mejor audiencia, más patrocinadores, en definitiva, más dinero; ya si eso se lo quitamos luego (que dirían aquéllos), y como la sanción tiene efectos retroactivos, pues sólo se pierde un tour y un giro, y pronto le tenemos de vuelta como el malo de la película, y nos volvemos a llenar los bolsillos por contar con “el regreso de Contador” (como el malo, insisto).

    Pero mientras unos se ríen, como el presidente de la federación italina de ciclismo, hay un hombre en huelga de hambre desde ayer, en solidaridad con Contador: se llama Unay Talara Robles, es vecino de Ayamonte y tiene 74 años.

    Y pensar que todo se podría haber evitado si Contador hubiese dicho que el filete venía de Argentina (o de mi pueblo) en lugar de decir la verdad…

    • Jaime Barbero Bajo
      Miércoles, 8 de febrero de 2012 a las 13:56 | #4

      Muchas gracias por su completo e interesante comentario. Por lo que veo las tardes del mes de julio no serán lo mismo sin Contador encima del sillín. Coincido plenamente con su opinión.

  3. Sergio
    Miércoles, 8 de febrero de 2012 a las 20:21 | #5

    Hola,

    A mi juicio, por más justificados que puedan estar los principios aplicados, éstos no dejan de representar una inseguridad jurídica para el deportista en cuestión. La responsabilidad objetiva y la inversión de la carga de la prueba son elementos que inducen al deportista a una situación cercana a la indefensión.

    Sin embargo, hay un hecho que considero aún más perjudicial para la persona enjuiciada: la excepcionalidad de la que goza el TAS al quedar fuera del control del TJUE, puesto que se trata de un tribunal arbitral que queda sujeto a la legislación suiza y, consecuentemente, fuera del ámbito de la UE. Así, si se desea recurrir un laudo del TAS se debe acudir a los tribunales suizos, con lo que el deportista debe litigar fuera de su foro.

    El reglamento del TAS, por otra parte, contraviene diversos preceptos contenidos en el Convenio de Nueva York de 1954, en el que se basa la Ley Modelo elaborada por la UNCITRAL que, a su vez, inspira nuestra Ley de Arbitraje.

    Un saludo,

    • Jaime Barbero Bajo
      Jueves, 9 de febrero de 2012 a las 08:38 | #6

      Muchas gracias por su argumentada respuesta. Lo más grave no es que el Derecho Deportivo vaya por libre. Lo peor es que tanto los Estados, a nivel interno, como la propia UE, a nivel global, lo hayan permitido con una sumisión expresa. Luego se nos llena la boca hablando de los principios del Deercho Comunitario y las garantías y derechos procesales de los ciudadanos.

  4. SERGIO ORTUÑO
    Jueves, 9 de febrero de 2012 a las 21:48 | #7

    Estoy de acuerdo con David Gonzalez Calleja en que la sentencia tiene bastantes fallos, entre ellos la ruptura del principio de proporcionalidad del Derecho Penal como bien ha dicho David y tambien estoy de acuerdo con Jaime Barbero en que tambien se rompe con el principio de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba y considerarlo directamente culpable. Es el propio art. 2.1.1 del Codigo mundial de antidopaje el que impone la carga de la prueba al deportista al decir ” el deportista tiene la posibilidad de reducir, o incluso evitar las sanciones si el deportista puede demostrar que no existe culpa o culpa significativa o si, en ciertas situaciones, no pretendía mejorar su rendimiento deportivo” vulnerando por tanto el principio de presunción de inocencia. Siendo esto así podría imponerse un recurso de inconstitucionalidad ante el ordenamiento jurídico internacional, pero en ningun caso podría decirse que los arbitros han aplicado mal la ley, sino que es la ley la que esta mal regulada, por eso pienso que no ha habido ningún fallo en la aplicación judicial. De momento mientras que la ley siga vigente creo desde un punto de vista legal (pese a no estar de acuerdo personalmente en la acusación de Contador) que contador es culpable por no haber actuado con la diligencia adecuada a la hora de haber tomado esa carne, ya que el art. 2.1.1 de dicho codigo establece la responsabilidad por imprudencia, puesto que ignora si la sustancia prohibida ha sido tomada dolosa o imprudentemente. Lo que dicho art. condena es la falta de diligencia adecuada por parte del deportista. Esto se habría evitado si el equipo de contador hubiese comprobado el estado de la carne y hubiese observado con la diligencia adecuada las sustancias que entran en el cuerpo de Contador como bien dice el artículo. Por lo tanto hasta que no se anule dicha norma por la vulneracion de varios principios penales, estoy de acuerdo parcialmente desde un punto de vista legal (pese a mi parecer como español)con la condena de Alberto Contador, porque mientras que una ley este vigente se ha de cumplir para garantizar la seguridad juridica. Un saludo.

    • Jaime Barbero Bajo
      Viernes, 10 de febrero de 2012 a las 08:21 | #8

      Muchas gracias por su opinión. Precisamente es lo que ud. comenta es lo más criticable. Los árbitros del TAS han aplicado la Ley vigente, claro está. Es la propia norma, su encuadramiento bajo el ordenamiento suizo y la aquiescencia de los Estados y de la UE a tragar con todo lo que establezcan los organismos de turno en materia de dopaje, vulneren o no los Derechos Fundamentales, lo más sangrante del asunto. Lo que creo que queda fuera de toda duda es la desproporción en la imposición de la condena. Como afirma JAB en su comentario “se le impone la misma sanción que si hubiese sacado una jeringuilla al pie de L’Alpe Dhuez delante de miles de personas”.

  5. GTM Abogados
    Sábado, 11 de febrero de 2012 a las 12:48 | #9

    Sin ser yo experto en la materia y, desde luego, sin querer herir los tan fuertes sentimientos patrióticos que estos días afloran por el “Caso Contador” y no en igual intensidad, ni mucho menos, por otros temas de actualidad, sí quiero exponer cuatro ideas:
    - No se trata de presunción de inocencia o culpabilidad, como se quiere hacer ver. Se trata de “responsabilidad objetiva”, como la que le pedimos a las instituciones públicas, porque no es lo mismo la diligencia que ha de tener un particular que la que debiera tener el Estado o un Ayuntamiento. Pues aquí lo mismo, es un deportista “top”, no solo debe ser bueno sino parecerlo. Son reflejo y ejemplo para millones de personas y, sobre todo, niños.
    - Por favor, si un deportista profesional de élite, no sabe lo que entra en su organismo, apaga y vámonos. Lo único acreditado es que la sustancia estaba en su cuerpo y lo que la norma sanciona es ello, con independencia de las vueltas que le queramos dar (es decir, de cómo llegó allí). Es más estaba en fechas de competición, luego mayor deber de diligencia con lo que ingiere.
    - Lo que hace el Tas es una chapuza (no en el fondo pero sí en la forma): que si solomillo no, que si complejo alimentario sí… Díganlo, es culpable o no lo es, pero no camuflen que hablamos de deporte y se trata de dar ejemplo e inculcar en la sociedad hábitos de vida sanos y saludables.
    - Contador debió aceptar lo que la Federación Española le propuso en un primer momento como sanción. Ha ido por lana y ha salido trasquilado, lo que demuestra poco sentido práctico de las cosas, más aún sabiendo las ganas de dar ejemplo que tenían con él y no pudiendo negar, porque insisto que es lo único objetivamente cierto de todo esto, que la sustancia prohibida estaba en su cuerpo.
    Por último, al que no le guste cómo está la normativa que luche por cambiarla, dentro de sus posibilidades, pero no matemos, como siempre, a quien se dedica a aplicarla (en este caso, creo que con poco tino). Saludos.

    • Jaime Barbero Bajo
      Sábado, 11 de febrero de 2012 a las 19:47 | #10

      Interesante punto de vista. Muchas gracias por su comentario. Es innegable que la sustancia estaba en el organismo del deportista y todo parte de tal hecho. Evidentemente la norma es clara.
      Otra cosa es la excesiva tardanza en su aplicación y los poco trabajados argumentos aportados por el TAS lo cual redunda en una sensación de inseguridad jurídica que debería cuidarse muy mucho por las altas esferas de los organismos deportivos internacionales. Lucha contra el dopaje y los tramposos sí, pero seguridad jurídica y proporcionalidad de las sanciones, también.

  6. SERGIO ORTUÑO
    Domingo, 12 de febrero de 2012 a las 16:39 | #11

    Estoy de acuerdo con Jaime y con GTM ABOGADOS