Martes, 8 de mayo de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área administrativo de Lex Nova)
Ahora que la liga está a puntito de finalizar, creo que poca gente pensará «¿La liga? ¿Qué liga?», ya que, a pesar de la crisis, el fútbol sigue centrando mucho nuestra atención. Por ello a mí se me viene a la cabeza que no solo existe una primera y una segunda división en el tema futbolístico, sino que también existen en muchos otros aspectos de nuestra vida cotidiana, y, lo peor de todo es que también existe en lo que a derechos se refiere.
En todo el mundo se están haciendo reformas del sistema sanitario, reformas que a la larga pueden fomentar que se acentúen las diferencias entre las personas, en definitiva, y en lo que ahora nos atañe, entre los pacientes, teniéndonos que hacer la pregunta ¿existen pacientes de primera y pacientes de segunda? Leer más…
Derecho sanitario, Opinión
Miércoles, 25 de abril de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área administrativo de Lex Nova)
Cuántas veces hemos oído decir a la gente «me voy a empadronar en …», como si de comprar una barra de pan se tratara. En otras ocasiones —y creo que es el ejemplo más típico de ilegalidad en cuanto a lo que al tema del empadronamiento se refiere—, quién no ha oído alguna vez decir a alguien que estaba empadronado o empadronada o bien que empadronaba a los niños donde sus padres o donde la tía abuela Enriqueta, para que pudieran ir a un colegio determinado, ya que si estás empadronado en un lugar y no en otro, te dan más puntos a la hora del cómputo total para el acceso, de ahí que muchas comunidades estén eliminando el «criterio de las zonas escolares», pasando a ser un distrito único educativo, con lo que pasarán a tener los mismos puntos quienes pretendan ir al colegio de su barrio y quien quiera cruzar la región para ir al colegio elegido, dándose prioridad a otros criterios de puntuación.
Pero, en realidad, ¿qué es el padrón municipal? ¿Por qué se producen estas situaciones? ¿Son legales? ¿Cómo se regulan? Para responder a esta y otras tantas preguntas, valga la siguiente explicación: Leer más…
Derecho económico, Derechos políticos, Opinión, Participación ciudadana
Martes, 10 de abril de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
Ya han sido habilitadas las «Iniciativas Ciudadanas Europeas». A partir del día 1 de abril, los ciudadanos europeos podemos reclamar a la UE que presente iniciativas legislativas de nuestro interés en ámbitos de competencia comunitaria.
Para coger el hilo de cómo se ha llegado hasta este logro, debemos partir del Tratado de Lisboa, primer eslabón de la cadena legislativa, donde encontramos la primera mención a la regulación de esta iniciativa, cuestión también reflejada en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión, sin poder dejar de citar el Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero, sobre la iniciativa ciudadana y su Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1179/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre, el cual establece las especificaciones técnicas para sistemas de recogida de iniciativas a través de páginas web, y, por último, el Reglamento (UE) n.º 268/2012 de la Comisión, de 25 de enero, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 211/2011, en lo que respecta al número mínimo de firmantes por cada Estado Miembro. Leer más…
Opinión, Participación ciudadana
Jueves, 29 de marzo de 2012
Jaime Barbero Bajo
(Coordinador del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
Dice mucho de la naturaleza humana que hayamos de regular por Ley los deberes éticos y profesionales más evidentes de un gestor público o un representante elegido por el pueblo en las urnas. Resulta revelador más aún (ya del carácter español) que no hayamos sido capaces de hacerlo hasta ahora, si nos comparamos con el resto de los países de nuestro entorno.
Hagamos unas breves reflexiones del texto que el Ministerio de la Presidencia ha puesto a disposición de la ciudadanía antes de emprender la correspondiente tramitación parlamentaria.
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Opinión
Lunes, 19 de marzo de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
La abuela ha vuelto a casa para celebrar su segundo centenario. Sí, sí, una abuela tan longeva que este año cumple nada más y nada menos que 200 años. Ha regresado a Cádiz, tierra donde se redactó y promulgó, saliendo así por primera vez del Congreso de los Diputados.
Esta carta magna, promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz, conocida popularmente como La Pepa —por su nacimiento en el día de San José— y formalmente como la Constitución de Cádiz de 1812, sentó los cimientos de la democracia en España e Iberoamérica. Fue la primera constitución liberal del país, empezando a debatirse el 25 de agosto de 1811 y terminando estos debates constitucionales en enero de 1812, que no sólo fueron un cúmulo de ideas y principios, sino que provocaron también acción democrática, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes. Leer más…
Constitución y Derechos Fundamentales
Martes, 13 de marzo de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
El pasado 9 de marzo, leía en el Boletín Oficial de Castilla y León la publicación del Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se pone en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de esta comunidad.
¿Qué es el Modelo de Gobierno Abierto? A muchos nos cabe hacernos esta pregunta, o, al menos, sobre cuáles son sus características más destacadas. Pues bien, lo más sorprendente de él es que, lo mires por donde lo mires, la palabra clave y central es «transparencia». Sí, sí, transparencia en estos días, meses y años que corren, en los que lo único claramente transparente que tenemos es el papel film. Sí, una doctrina inspirada en los principios de transparencia, participación y colaboración. Leer más…
Derechos políticos, Opinión, Participación ciudadana
Jueves, 1 de marzo de 2012
Pablo Sanjuán García
(Responsable de Contenidos Web de Lex Nova. Abogado)
El día exacto de la entrada en vigor de una norma puede no parecer su aspecto más relevante, en especial cuando se promulga y se atiende más a su contenido sustantivo y las novedades que presenta que a su vacatio legis, pero —obviamente— es un aspecto esencial, sobre todo cuando pasa el tiempo y hay que aplicar la norma.Piénsese en el Derecho Laboral y sus múltiples reformas: por ejemplo, si se plantea un conflicto trabajador-empresa, uno de los primeros pasos que hay que dar es determinar cuál es la norma vigente cuando se celebró el contrato.
He querido publicar este post después de ver un par de “inexactitudes” (salvo criterio mejor fundado en derecho) a la hora de informar de la entrada en vigor de una norma: la primera con ocasión de la reforma laboral y la segunda hoy, ya que varios medios (como europa press) publican que hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, publicado el 31 de diciembre, y en realidad fue ayer, 29 de febrero —y no hoy 1 de marzo— cuando entró en vigor.
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Opinión
Martes, 28 de febrero de 2012

Rodrigo Caballero Veganzones
Abogado. Director Caballero Abogados
@caballeroabog
I. Las deudas objeto del Real Decreto-Ley 4/2012
El pasado viernes ha sido aprobado el RD-L 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. El origen de esta norma es la situación generalizada de impago de las Administraciones Locales a sus proveedores, que son habitualmente, por tamaño, las empresas más débiles (PYMES y autónomos) del tejido económico de nuestra país. Junto a ello, la constatación del fracaso de las medidas adoptadas en el RD-L 5/2009 y en el RD-L 8/2011 justifica “reinventar” el esquema. Leer más…
Contratación pública, Derecho económico
Lunes, 20 de febrero de 2012
Henar del Olmo Berzosa
(Responsable de producto del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
Siempre que organizo mis vacaciones, en todas las quinielas de posibles lugares a visitar hay algún país islámico. La verdad es que enganchan: culturas, gentes, tradiciones, estilos, religiones diferentes que hipnotizan al visitante. De algunos de ellos, a pesar de no estar tan lejos de nosotros, todavía te sorprenden las costumbres, tanto en el trato hacia los que acudimos como turistas como en el comportamiento de sus habitantes. Pero, ya dice el refrán, «donde fueres, haz como vieres» y así, cuando visitas alguno de estos países, si te dicen que te tienes que cubrir la cabeza para acceder a según qué sitios, o te impiden entrar en determinados lugares, sobre todo si eres mujer, o vestir con pantalones largos y no cortos, pues lo acatas, con el afán de no ofender a nadie, por muy en disconformidad que estés por el choque de culturas.
Y todo esto lo traigo a la memoria, por el revuelo que en nuestro país ha levantado —entre otras— la última de las sentencias referentes a algún tema relacionado con el velo islámico, sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid, que ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de una alumna de un instituto de enseñanza madrileño contra la Administración educativa madrileña, al no permitir a la menor asistir a clase con el «hiyab». Leer más…
Constitución y Derechos Fundamentales, Educación, Opinión
Miércoles, 8 de febrero de 2012
Jaime Barbero Bajo
(Coordinador del Área de Derecho Administrativo de Lex Nova)
Muchas cosas habrán rondado la cabeza de Alberto Contador en este año y medio de peregrinación por comités y tribunales deportivos de distinto pelaje hasta la resolución definitiva del asunto del pasado lunes.
Resulta lógico que un sector de profesionales jurídicos se lleven las manos a la cabeza al conocer los parámetros legales sobre los que el TAS impone la ya archiconocida sanción al ciclista pinteño ya que parecen vulneradas garantías procesales que creemos básicas y asentadas en nuestro Estado de Derecho.
Partamos de una primera premisa: El Derecho Deportivo (en el sentido extenso de la expresión) va por libre en cierto modo porque los sistemas legales internacionales y nacionales así lo han permitido.
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Constitución y Derechos Fundamentales, Deporte, Opinión